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miércoles, 21 de agosto de 2024 19:33

Cerrado

DONACIONES

Buenas tardes, quisiera confirmar el articulo del código tributario que dice que puedo deducirme hasta un 10% de las donaciones en mi declaración jurada anual.

Gracias

Solución oficial

Buenas tardes, Gregoria. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las donaciones efectuadas a Instituciones Sin Fines de Lucro son deducibles del ISR hasta un 5% de la renta neta imponible del ejercicio, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda.

 
Importante:

Cuando la donación o contribución no reembolsable sea a una entidad educativa o de investigación legalmente reconocida para ser utilizada de manera exclusiva a la educación superior, la ciencia y la tecnología, la deducción podrá ser de hasta el cien por ciento (100%) de la donación, siempre que no exceda el límite de un diez por ciento (10%) de la renta neta imponible del ejercicio después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, conforme lo establece la Ley 139-01 en su Art. 101.
 
Base Legal: Ley 11-92. Art. 287 Literal I; Ley 40-08 Art. 168; Ley 139-01, Art. 101.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.