viernes, 11 de abril de 2025 18:46

Donaciones del estado

Si una ISFL tiene un convenio con el estado y va a recibir donaciones en efectivo por parte del estado para llevar a cabo un programa de bien social, la ONS esta registrada como proveedor del estado, me pregunto, que tipo de comprobante fiscal debe emitir la ONG para sustentar esta donacion? sera B01 o B14?

Solución oficial

Buenas tardes, Lucy. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el donatario (quien recibe la donación) debe emitir un comprobante de acuerdo con el tipo de cliente/donante y al requerido por estos para amparar la donación recibida.

Por ejemplo:

  • Empresas privadas: comprobante con valor de crédito fiscal (B01/E31).
  • Zonas Francas: comprobante para régimen especiales (B14/E44).
  • Instituciones Estatales: comprobante gubernamental (B15/E45).

Importante:

• Esta disposición aplica para donaciones recibidas por instituciones sin fines de lucro.

• En el caso de las donaciones por patrocinio también aplica la emisión de un comprobante.

• Los diezmos y ofrendas (efectivo o especie) dadas por los feligreses se consideran donaciones, por lo que, deben estar amparadas en un NCF si el donante lo quiere.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Gracias, si el donante no requiere de factura le puedo hacer un B02?

Buenos días, Lucy. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

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hace 3 días

Gracias, si el donante no requiere de factura le puedo hacer un B02?