miércoles, 6 de mayo de 2026

Donaciones a personas fisicas

Si como ONG, le vamos a dar una donación con fines de uso educativo a una persona física, el mismo va gravado con ITBIS? Se le debe hacer las retenciones del 10% ISR y del ITBIS en el caso que aplique?

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Solución oficial

Buenas tardes, Amanda. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, si la donación es de bienes gravados, deberá aplicar el ITBIS correspondiente a la donación. En caso de que se trate de una donación de dinero o bienes exentos de ITBIS, no deberá gravar la transferencia.

 

En esta transacción no corresponderá retención de ISR ni de ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.