Las donaciones que se encuentran exentas del pago del Impuesto por Donación son las siguientes:
1. Las que no alcancen un valor de doscientos pesos (RD$200.00). 2. Las que sean hechas a los establecimientos públicos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado. 3. Las que sean hechas para crear o fomentar el bien de familia.
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Buenas días, No se considera Donación. ver articulo, (Artículo 21 de la Ley 25-69):1. Las que no alcancen un valor de doscientos pesos (RD$200.00).2. Las que sean hechas a los establecimientos públicos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado.3. Las que sean hechas para crear o fomentar el bien de familia.
Solución oficial
Vileysi Soto
502 Mensajes
hace 5 años
Las donaciones que se encuentran exentas del pago del Impuesto por Donación son las siguientes:
1. Las que no alcancen un valor de doscientos pesos (RD$200.00).
2. Las que sean hechas a los establecimientos públicos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
3. Las que sean hechas para crear o fomentar el bien de familia.
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Rafael Amparo
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hace 5 años
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Abel
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hace 5 años
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Abel
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