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DONACION INVENTARIO MERCANCIAS A INSTITUCION SIN FINES DE LUCRO
Si como Institución Jurídica lucrativa hago una donación de un inventario a una institución sin fines de lucros,(iglesia para su reventa y el beneficio es de ellos) deseo saber los pasos a dar y que impuesto pagaria, que tipo de comprobante utulizar etc?





Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Leoncio. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, las donaciones efectuadas a Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) son deducibles del ISR hasta un 5% de la renta neta imponible del ejercicio, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda.
Importante: cuando la donación o contribución no reembolsable sea a una entidad educativa o de investigación legalmente reconocida para ser utilizada de manera exclusiva a la educación superior, la ciencia y la tecnología, la deducción podrá ser de hasta el cien por ciento (100%) de la donación, siempre que no exceda el límite de un diez por ciento (10%) de la renta neta imponible del ejercicio después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, conforme lo establece la Ley 139-01 en su Art. 101.
Una vez efectúe la donación a la ISFL correspondiente, esta deberá emitirle un Número de Comprobante Fiscal del tipo que le requiera a fin de que transparente dicha operación a través de los Formatos de Envíos de Datos y Declaraciones Juradas en la forma y plazos definidos por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente.
Corresponde a la ISFL declarar la donación agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/2ND90fb
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Leoncio Alvarez
35 Mensajes
hace 3 años
Gracias por la respuesta.
Y en caso que la donacion sobrepase el 5% que faculta la ley; que tratamiento se le debe de dar: paga impuesto sobre la renta, paga itebis etc?
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