jueves, 29 de diciembre de 2022

Cerrado

DONACION INVENTARIO MERCANCIAS A INSTITUCION SIN FINES DE LUCRO

Si como Institución Jurídica lucrativa  hago una donación de un inventario a una institución sin fines de lucros,(iglesia para su reventa  y el beneficio es de ellos)  deseo saber los pasos a dar   y que impuesto pagaria, que tipo de comprobante utulizar etc?

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Solución oficial

Buenos días, Leoncio. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, las donaciones efectuadas a Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) son deducibles del ISR hasta un 5% de la renta neta imponible del ejercicio, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda.

 

Importante: cuando la donación o contribución no reembolsable sea a una entidad educativa o de investigación legalmente reconocida para ser utilizada de manera exclusiva a la educación superior, la ciencia y la tecnología, la deducción podrá ser de hasta el cien por ciento (100%) de la donación, siempre que no exceda el límite de un diez por ciento (10%) de la renta neta imponible del ejercicio después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, conforme lo establece la Ley 139-01 en su Art. 101.

 

Una vez efectúe la donación a la ISFL correspondiente, esta deberá emitirle un Número de Comprobante Fiscal del tipo que le requiera a fin de que transparente dicha operación a través de los Formatos de Envíos de Datos y Declaraciones Juradas en la forma y plazos definidos por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente.

 

Corresponde a la ISFL declarar la donación agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/2ND90fb

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 3 años

Gracias por la respuesta. 

Y en caso que la donacion sobrepase el 5%  que faculta la ley; que tratamiento se le debe de dar: paga impuesto sobre la renta, paga itebis etc?

Buen dia, Leoncio. Gracias por contactarnos.

 

Le exhortamos canalizar su consulta directamente ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.