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jueves, 1 de septiembre de 2022 19:24

Cerrado

Donacion entre personas juridicas.

Buenas tardes,

Una empresa juridica con fines de lucro me emite una factura con credito fiscal B01, para que le otorgue un aporte por un congreso medico por un monto mayor a 40,000.- pesos. Dudas:

1- Qué proceso debo agotar como donante?

2- Debo realizar algun tipo de retencion a la donacion?

3- Base legal.

Agradezco de manera anticipada.

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Solución oficial

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

Para declarar una donación entre personas jurídicas, el donatario (beneficiario) debe presentarse en la Administración Local que le corresponde depositando los siguientes documentos:

  1. Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) y sus anexos en original, llenado, firmado, sellado y notariado.
  2. Acta de donación notariada y legalizada por la Procuraduría General de la República.
  3. Copia de los títulos o matrículas de bienes muebles e inmuebles o carta de la compañía informando las acciones (aplica en caso de donación de acciones).
  4. Acta de asamblea donde se apruebe la donación.
  5. Carta de autorización a terceros timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).

Nota: El impuesto (27% del valor de la donación) debe ser pagado a más tardar treinta (30) días, contados a partir de la recepción de la notificación de pago del impuesto.

 

Asimismo, le informamos que, quien recibe la donación debe emitir un comprobante de acuerdo con el tipo de contribuyente y al requerido por el donante para amparar todas las operaciones que realiza. Dicho reporte se debe realizar de forma ordinaria a través de los formatos de envíos y declaraciones juradas dispuestos por esta Dirección General.

 

Importante:

  • Las donaciones se deben declarar dentro de los 30 días hábiles después de haber elaborado el acto de donación.
  • Las donaciones exentas deben ser declaradas en el SD-3 para fines de control tributario.
  • Estos requisitos también aplican para las donaciones en efectivo.
  • Los actos de donaciones, independientemente de las partes, pueden ser realizados bajo firma privada o mediante acto auténtico/compulsa notarial

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

32 Mensajes

hace 1 año

Quiere decir que si la donacion no es exenta de ITBIS porque la empresa es lucrativa, no debe llenarse la declaracion jurada de donaciones SD-3? Con la factura que me emite la empresa (Donatario) es suficiente porque tiene y se paga ITBIS?

Buenos días. Gracias por contactarnos.

Le informamos que, las donaciones que se encuentran exentas del pago del Impuesto por Donación son las siguientes:

  1. Las que no alcancen un valor de doscientos pesos (RD$200.00).
  2. Las que sean hechas a los establecimientos públicos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
  3. Las que sean hechas para crear o fomentar el bien de familia.

Para aquellas donaciones que no cumplen con esta condición, debe pagarse el 27% del valor de la donación a más tardar treinta (30) días, contados a partir de la recepción de la notificación de pago del impuesto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)