miércoles, 5 de agosto de 2026

DONACION ACCIONES A CONYUGUE

Si un esposo decide donar sus acciones de una empresa a su esposa, que debe pagar (%) y que procedimiento debe seguir?

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenos días, Priscilla. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede visualizar los pasos a seguir en el siguiente enlace: ‎CA931 ¿Qué necesito para declarar una donación? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos.

 

Tratándose de una donación entre cónyuges, la tasa a pagar como impuesto sobre donaciones será del 3% del valor de la donación, si esta se efectúa mediante alguno de los actos traslativos previstos en el artículo 17 de la Ley 2569-50, que incluye los actos de venta, siempre que la donación esté permitida por la Ley.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.  

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle. 

 

(Editado)

hace 18 días

Mi pregunta no fue los pasos a seguir, fue que porcentaje se le aplica  a la donación de acciones que cede un esposo a su esposa?

Buenos días, Priscilla. Gracias por contactarnos.

 

 Disculpe los inconvenientes. Hemos procedido a editar nuestra respuesta anterior, agregando la información del porcentaje a pagar solicitado. No obstante, hemos decidido no eliminar, de la respuesta dada, la información proporcionada en principio, teniendo en cuenta que también solicita el procedimiento a seguir en su consulta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

este 3% es valido para gastos, para reporte ir1?

Buenos días, Priscilla. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, según la Ley 11-92, Art. 287, literal i), solo son deducibles las donaciones efectuadas a Instituciones de Bien Público.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.