viernes, 19 de junio de 2026

DONACION a IGLESIA

Saludos,

Deseo consultar el tratamiento fiscal aplicable a un reembolso que debo realizar a una iglesia constituida como Institución Sin Fines de Lucro (ISFL). El reembolso será efectuado en efectivo.

En este caso, ¿la iglesia debe emitir un Comprobante Fiscal (NCF) gravado con ITBIS para respaldar dicho reembolso, o existe algún tratamiento especial por su condición de ISFL?

Agradezco su orientación al respecto.

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Solución oficial

Buenos días, Wilkins. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que las donaciones de efectivo (dinero), títulos de valores y otros instrumentos financieros similares no se encuentran gravadas de ITBIS.

 

Aun cuando no corresponda pago de ITBIS por la donación, la misma deberá sustentarse en comprobante con valor fiscal para su deducción.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.