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DIvidendos entregados a SOCIO de una SRL
Saludos amigos de DGII:
Supongamos que a un socio de una SRL, le pagan dividendos por 1,000,000.00 pesos.
Pregunta1: ¿Se le debe hacer una retención de 10%, es decir 100,000.00 pesos?
Pregunta2: Si ese es el único ingreso de esa persona en ese año fiscal, y se declara en su IR1, ¿deberá pagar algo más por concepto de ISR?
Pregunta3: ¿Esta persona deberá pagar algún anticipo al año siguiente?
Gracias...
yunior de leon
41 Mensajes
hace 2 años
BUENAS TARDES NO PAGA ISR YA QUE HA PAGADO AL MOMENTO DE RECIBIR DICHO BENEFICIO ESE MONTO DEBES COLOCARLO EN LA CASILLA 13 INGRESO POR DIVIDENDO Y DE ESA MANERA ESE MONTO PASA EXENTO
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Neo. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, en la distribución de dividendos en efectivo realizado a personas físicas y jurídicas se debe retener un 10% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), indistintamente sean acreditados o pagados en el país o en el extranjero.
La distribución de dividendos en acciones (capitalización de dividendos) se encuentra exenta de retención.
Importante:
Este porcentaje de retención se aplica a partir del 10 de diciembre del 2012 con la promulgación de la Ley 253-12.
Las retenciones por distribución de dividendos se reportan a través del Formulario Declaración Jurada y/o Pago de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
Los socios que reciban dividendos de una empresa deben reportar dicho ingreso en su Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta, este valor deberá colocarlo en la casilla de otros ingresos, y de igual forma, considerarlos en la casilla de ingresos exentos, ya que, la empresa que acreditó el dividendo al realizar la retención del 10%, tiene la obligación de ingresar el valor a la Administración Tributaria como pago único y definitivo.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Es un placer servirle.
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