Perfil de Otilio Mercedes

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miércoles, 30 de octubre de 2019 19:11

Cerrado

distribuidores, mayoristas de recargas de telefonos han de facturar sin itbis. Y si las recargas son exentas

los distribuidores o mayoristas deben facturar las recargas de telefonos a los detallistas reflejando el itbis o no.......Y si las recargas telefonicas son exenta. Tambien si las mismas se han de colocar en la proporcionalidad.

Solución oficial

799 Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, Otilio.

En atención a tu consulta te informamos que, El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de tarjetas de llamadas se debe aplicar cuando la empresa telefónica venda las tarjetas de llamadas a los distribuidores.

Consideraciones Importantes: 

Cuando el Distribuidor o Mayorista facture al detallista, no debe transparentar el ITBIS, ya que el impuesto forma parte del precio de venta de las tarjetas. 

Las empresas telefónicas son las responsables de pagar a la DGII todo el ITBIS que forma parte del precio al que la tarjeta de llamadas llega al consumidor final.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!