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distribuidores, mayoristas de recargas de telefonos han de facturar sin itbis. Y si las recargas son exentas
los distribuidores o mayoristas deben facturar las recargas de telefonos a los detallistas reflejando el itbis o no.......Y si las recargas telefonicas son exenta. Tambien si las mismas se han de colocar en la proporcionalidad.
Solución oficial
Ismelda Taveras
799 Mensajes
hace 6 años
En atención a tu consulta te informamos que, El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de tarjetas de llamadas se debe aplicar cuando la empresa telefónica venda las tarjetas de llamadas a los distribuidores.
Consideraciones Importantes:
Cuando el Distribuidor o Mayorista facture al detallista, no debe transparentar el ITBIS, ya que el impuesto forma parte del precio de venta de las tarjetas.
Las empresas telefónicas son las responsables de pagar a la DGII todo el ITBIS que forma parte del precio al que la tarjeta de llamadas llega al consumidor final.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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