miércoles, 30 de octubre de 2019 19:11

Cerrado

distribuidores, mayoristas de recargas de telefonos han de facturar sin itbis. Y si las recargas son exentas

los distribuidores o mayoristas deben facturar las recargas de telefonos a los detallistas reflejando el itbis o no.......Y si las recargas telefonicas son exenta. Tambien si las mismas se han de colocar en la proporcionalidad.

Solución oficial

799 Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, Otilio.

En atención a tu consulta te informamos que, El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de tarjetas de llamadas se debe aplicar cuando la empresa telefónica venda las tarjetas de llamadas a los distribuidores.

Consideraciones Importantes: 

Cuando el Distribuidor o Mayorista facture al detallista, no debe transparentar el ITBIS, ya que el impuesto forma parte del precio de venta de las tarjetas. 

Las empresas telefónicas son las responsables de pagar a la DGII todo el ITBIS que forma parte del precio al que la tarjeta de llamadas llega al consumidor final.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!  

4 Mensajes

para fines de calculo de proporcionalidad las recargas telefonicas se consideran como parte grava o exenta,  lo cual fue parte de mi pregunta?

4.8K Mensajes

Buenos días, Otilio. Te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.

Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

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