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jueves, 16 de enero de 2025 14:21

Cerrado

DISOLVER COLMADO

Buenos dias,

Necesito que me ayuden con los pasos a seguir sobre la venta de un colmado, como debo hacer para disolver la empresa que esta registrada en dgii cuando se realice la venta del colmado.

quedo a la espera de us pronta respuesta.

Solución oficial

Buenos días, Maria. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe especificarnos si el colmado se encuentra registrado con una cédula (11 dígitos) o con un RNC de (9 dígitos), con el fin de que le podamos brindar la asistencia requerida.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Esta registrado con RNC como persona juridica 

Buenos días, Maria. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la disolución o cese definitivo como Persona Jurídica debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según corresponda:


Sociedades Comerciales (SA, SRL, EIRL, SAS, Empresas Extranjeras y Zonas Francas):

  1. Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Personas Jurídicas o Entes Sin Personalidad Jurídica (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
  2. Copia de la asamblea y nómina de presencia donde se autoriza la disolución registrada y sellada por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente y Certificado de Registro Mercantil cancelado o certificación indicando la disolución (debe estar registrado y sellado por la Cámara de Comercio) (no aplica para EIRL y Empresas Extranjeras).
  3. Copia de la Declaración Jurada donde se autoriza la disolución y liquidación de la sociedad registrada y sellada por la Cámara de Comercio (aplica en caso de EIRL y Empresas Extranjeras).
  4. Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador (con domicilio en la República Dominicana) notariada y legalizada por procuraduría o Acto notarial legalizado por procuraduría en el caso de EIRL.
  5. Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
  6. Documento de adquisición del inmueble, copia del título y certificación de Estado Jurídico (aplica en caso de devolución de inmuebles). 
  7. Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).
  8. Autorización del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.


La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece, dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio*. Así como también deben estar presentadas la Declaración de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.


No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.

 

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