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DISOLUCION SOCIEDADES
Buenos días estimados.
Me interesa saber si existe una ley, norma o decreto, mediante el cual se le premite a una sociedad su disolución por ante la Dirección General de Impuestos Internos, tomando en consideración que posee un sus activos de segunda categoría vehículos que materialmente no existen, pero si aparecen registrados en las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente.
Agradeciendo su valiosa colaboración ante esta inquietud.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 5 meses
Buenas tardes, Rodriguez. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, Para poder solicitar el cese definitivo de una compañía, la entidad jurídica no debe tener propiedades a su nombre. En caso de tener un vehículo que ya no existe, le exhortamos a canalizar el caso directamente con el área de vehículos de motor en Malecón Center.
Malecón center se encuentra ubicado en la av. George Washington No. 500, Plaza Comercial Condominio Malecón Center, 2do. nivel, Zona Universitaria, Distrito Nacional.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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