martes, 12 de mayo de 2026

Disolución

Tengo una SRL en disolución, más bien tengo en registro mercantil en disolución ya. 

Puedo seguir el proceso del cierre de la empresa en la DGII sin realizar la liquidación 

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Solución oficial

Buenas tardes, Elian. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, aun si ya ha obtenido el Certificado de Registro Mercantil cancelado, deberá efectuar la liquidación de los activos de la empresa y presentar tanto el informe del comisario, en el cual se liquiden los bienes, como la asamblea que apruebe dicho informe.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenos días, Elian. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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