Buenos días, Eduardo. A los fines del ITBIS, son exentos aquellos bienes o servicios que están o quedan libres de una carga, obligación o compromiso impositivo. Es decir, son bienes o servicios no gravados.
Cuando se refiere a “Tasa cero (0)”, son bienes o servicios gravados con ITBIS, que poseen una tasa preferencial.
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hace 6 años
Cuando se refiere a “Tasa cero (0)”, son bienes o servicios gravados con ITBIS, que poseen una tasa preferencial.
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