Buenos días, le indicamos que el concepto de ITBIS adelantado se refiere a que el contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto, los importes que por concepto de este impuesto haya adelantado en el mismo período, siempre que reúna los siguientes requisitos: Que la persona que realice la deducción sea un contribuyente de este impuesto. Que el ITBIS adelantado que se pretende deducir corresponda a bienes y servicios utilizados para la realización de actividades gravadas con este impuesto. Que la erogación sobre la cual se aplicó el ITBIS, sea deducible a los fines del Impuesto Sobre la Renta.
El ITBIS percibido se refiere a los valores de las percepciones que le hayan efectuado al contribuyente.
Para obtener mayor informacion sobre lo que nos consulta le recomendamos que consulte con el área de Fiscalización Interna de su Administración Local, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto llenado y los cálculos que poseen los formularios y declaraciones juradas.
También quisieran me respondan la misma pregunta, ya que me esta dando inconvenientes el envió del 606 con el nuevo formato. Estoy introduciendo una factura de combustible y me esta pidiendo el itebis adelantado....se supone que el combustible no esta gravado con el itebis.
Solución oficial
GA
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hace 8 años
El ITBIS percibido se refiere a los valores de las percepciones que le hayan efectuado al contribuyente.
Para obtener mayor informacion sobre lo que nos consulta le recomendamos que consulte con el área de Fiscalización Interna de su Administración Local, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto llenado y los cálculos que poseen los formularios y declaraciones juradas.
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Alfredo Salazar
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Deisi Gonzalez
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Ramona Marte
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