miércoles, 31 de enero de 2024

Cerrado

Diferencia entre inscribirme al RNC persona física y Constituirme como persona física ?

Cuál sería la Diferencia , Ventajas y desventajas de inscribirme al RNC persona física y constituirme cómo persona física .

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Solución oficial

Buenos días, Yanni. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que en ambos casos está utilizando el mismo tipo de registro Persona Física, según nos indica en su consulta.

 

En caso de hacer referencia a cuál es la diferencia entre un Registrado, una Persona Física y una Persona Jurídica.

 

Le informamos que:

 

Registrados: Se consideran registrados a las personas físicas o jurídicas que se inscriben en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con la finalidad de realizar algún trámite, ciertas operaciones o poder efectuar la declaración y/o el pago de un impuesto o tasa.

Los motivos para inscribirse en el RNC son los siguientes:

  • Tenencia de Vehículo de Motor/Motocicleta o Inmuebles
  • Empleados o Asalariados
  • Participación en Empresas
  • Diplomáticos y Consulares
  • Sucesiones

Personas Físicas, considera a todos los profesionales liberales que no son asalariados en relación de dependencia, prestadores de servicios, negocios de único dueño, o que se dediquen al alquiler de bienes inmuebles.

 

Personas Jurídicas, es la formada por la asociación de varias personas en un organismo o una sociedad, que son identificadas con una denominación social mediante instrumento público a la que la ley reconoce como sujetos de derecho y facultad para contraer obligaciones civiles y comerciales.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.