lunes, 7 de septiembre de 2026

DIFERENCIA EN COBRO DE ITBIS POR FLORES

En otras consultas he visto que si se comprará flores a una P.F no registrada en DGII lleva cobro de itbis, pero por qué la compra de coronas en funerarias están exenta?

¿Como determino cuando la compra de flores debe estar gravada con el 18% y cuando no?

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que el ITBIS debe facturarse y retenerse a los proveedores informales siempre que el servicio o la venta no se encuentre exento de ITBIS. La venta de coronas fúnebres no se encuentra exenta de ITBIS, por lo que corresponderá que se facture y se retenga el ITBIS en este caso.


En cuanto a la venta de flores en general, si las flores son vendidas en su estado natural, sin ser sometidas a ningún proceso de industrialización o transformación, no se encontrarán gravadas por el ITBIS. No obstante, cuando se entreguen como parte de un servicio gravado (de arreglos florales, por ejemplo), el servicio se enconrtará gravado por el impuesto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)