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lunes, 20 de abril de 2026

Devoluciones a Clientes, E34 y el Itbis

Tenemos una disyuntiva acerca de las devoluciones. 

Cuando un Cliente nos devuelve la mercancía y buscamos anular un compobante oiginal, veo que DGII instruye crear una nota de crédito. Pero no entendemos que pasa con el Itbis, ya que cuando se hace una nota de crédito, ese itbis no se reporta hasta que se consuma la nota de crédito.

En estos casos, la nota de credito anula tambien el Itbis? como se puede proceder?

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Solución aceptada

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hace 6 días

Muchas gracias por aclarar

Buenas tardes, Emilio:

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle, ¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).

 

Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII.

Solución oficial

Buenos días, Emilio. Disculpe la demora.

 

 En atención a su consulta, le informamos que el ITBIS será reportado en la factura electrónica original, ya que esta debe reportarse a pesar de la anulación. Luego, con el reporte de la nota de crédito, si esta fue emitida luego de los 30 días de emitido el comprobante original, se reducirá el monto de las operaciones, pero no el ITBIS, puesto que este debe permanecer, tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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Buenos días, 

Esa parte la entendemos, lo que queremos saber es acerca de las devoluciones que se hacen de forma inmediata o antes de los 30 días. Porque estaríamos basicamente perdiendo dinero de una factura que de manera simple se anuló y que cuya venta no generó ningun beneficio al negocio. 

Existe algun otro procedimiento para eso? o sigue siendo la nota de credito el metodo para anular costos operativos y el Itbis?

Cordialmente, 

Emilio

Buenas tardes, Emilio. Gracias por contactarnos.

 

 En caso de no haber pasado 30 días entre la emisión del comprobante original y la nota de crédito, la anulación afectará también el ITBIS, de modo que este será devuelto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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Buenas tardes, 

Muchas gracias por la aclaración. 

Cordialmente, 

Emilio Lora