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Devoluciones a Clientes, E34 y el Itbis
Tenemos una disyuntiva acerca de las devoluciones.
Cuando un Cliente nos devuelve la mercancía y buscamos anular un compobante oiginal, veo que DGII instruye crear una nota de crédito. Pero no entendemos que pasa con el Itbis, ya que cuando se hace una nota de crédito, ese itbis no se reporta hasta que se consuma la nota de crédito.
En estos casos, la nota de credito anula tambien el Itbis? como se puede proceder?


Solución aceptada
Emilio Lora
4 Mensajes
hace 6 días
Muchas gracias por aclarar
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27K Mensajes
hace 8 días
Buenos días, Emilio. Disculpe la demora.
En atención a su consulta, le informamos que el ITBIS será reportado en la factura electrónica original, ya que esta debe reportarse a pesar de la anulación. Luego, con el reporte de la nota de crédito, si esta fue emitida luego de los 30 días de emitido el comprobante original, se reducirá el monto de las operaciones, pero no el ITBIS, puesto que este debe permanecer, tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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