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devolucion de impuestos
Buenas , me gustaria saber si me registro como persona fisica que beneficios obtengo , es decir puedo declarar mis impuestos de supermercados , medicamentos y demas aun siendo asalariada y no devengar los 34,700 pesos mensual , para al final del ciclo fiscal percibir la devolucion de dichos impuestos ?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Valery. Gracias por contactarnos.
En atención al caso que nos plantea, le informamos que, si los gastos son incurridos con el fin de obtener, mantener o conservar rentas gravadas y exentas y guardan relación con el giro del negocio pueden ser acreditados si se encuentran sustentados en Comprobantes Fiscales y sean remitidos a través de los Formatos de Envíos de Datos y Declaraciones Juradas definidos por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente a fines de deducción del Impuesto Sobre la Renta.
Asimismo, le indicamos que se consideran conceptos y partidas no deducibles:
Base Legal: Art. 288 del CT.
Puede ser Contribuyente Persona Física y Asalariada simultáneamente y declarar sus Gastos Educativos (Ley 179-09) pero solo obtendrá Saldo a Favor si posee un exceso de retenciones en ambas condiciones.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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