KD

martes, 18 de febrero de 2025 23:28

Cerrado

DEVOLUCION DE IMPUESTOS POR PAGO INDEBIDO IMPUESTOS SUCESORALES

Se pagaron impuestos sucesorales sobre inmuebles y antes de ir a realizar el proceso ante el Registro de Titulos correspondiente, fueron transferidos por ventas correcta y legalmente realizadas años atras por la propietaria y que eran desconocidas por los herederos.

¿Cuales son los recursos y cual es el procedimiento para reclamar esta pago indebido de derechos sucesorales?

Solución oficial

Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar el reembolso por pago en exceso o indebido debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central (para los grandes contribuyentes) o en el área de información de la Administración Local donde realizó el pago, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Reembolsos por Depósito en Consignación, Pago en Exceso o Indebido y Cheque Vencido (FI-DCREC-015), llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Recibo de pago original del pago en exceso o indebido.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de todos los involucrados en el proceso.
  4. Copia del certificado de Registro Mercantil actualizado (aplica en caso de Personas Jurídicas).
  5. Poder notariado y legalizado por la Procuraduría General de la República (aplica en caso de representantes).
  6. Poder consular o notarial apostillado (aplica en caso de que el beneficiario se encuentre fuera del país).
  7. Recibo de cobro por servicios por valor de trescientos pesos (RD$300.00).
  8. Aportar además los siguientes documentos, conforme el tipo de pago realizado:

Tiempo de respuesta:
A determinar de acuerdo a cada caso.

Costo del servicio:
RD$300.00

Lugar y Forma de pago:
Efectivo o cheque certificado o de administración en las Unidades de Caja de la DGII.

Quienes pueden solicitar:
Contribuyentes personas jurídicas, físicas y ciudadanos.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

Importante:

Si el pago es realizado vía transferencia electrónica, la solicitud de reembolso debe tramitarse en la Administración Local a la que pertenece.

Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria, en los demás casos el reembolso será realizado mediante cheque.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.