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Devolución del ISR
Reciban un saludo cordial,
Estuve investigando y tengo entendido que a través de Impuestos Internos los ciudadanos podemos completar un formulario y realizar un proceso para solicitar la devolución de una parte del impuesto sobre la renta (ISR) que nos es retenido. De ser así, ¿cómo funciona este proceso y cómo puedo hacerlo? ¿Cuál es el plazo de reclamo que se podría hacer (es decir, solicitar una parte del ISR retenido durante todo el año, etc)?
Espero su pronta respuesta. ¡Gracias de antemano!


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Lenny. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que es posible solicitar reembolso o compensación del Impuesto Sobre la Renta que se le haya retenido en exceso, el que corresponda a retenciones por intereses recibidos, o del que se permita acreditar por el reporte de gastos educativos admitidos e inversión en paneles solares.
Para conocer los procesos que corresponden a cada uno de estos casos, le invitamos a acceder a las preguntas de esta comunidad que contienen la información detallada, haciendo clic en los siguientes enlaces:
En caso de que necesite asistencia adicional, nos reiteramos a su orden.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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