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miércoles, 4 de febrero de 2026

Devolución del ISR

Reciban un saludo cordial,

Estuve investigando y tengo entendido que a través de Impuestos Internos los ciudadanos podemos completar un formulario y realizar un proceso para solicitar la devolución de una parte del impuesto sobre la renta (ISR) que nos es retenido. De ser así, ¿cómo funciona este proceso y cómo puedo hacerlo? ¿Cuál es el plazo de reclamo que se podría hacer (es decir, solicitar una parte del ISR retenido durante todo el año, etc)?

Espero su pronta respuesta. ¡Gracias de antemano!

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Solución oficial

Buenos días, Lenny. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que es posible solicitar reembolso o compensación del Impuesto Sobre la Renta que se le haya retenido en exceso, el que corresponda a retenciones por intereses recibidos, o del que se permita acreditar por el reporte de gastos educativos admitidos e inversión en paneles solares.

 

Para conocer los procesos que corresponden a cada uno de estos casos, le invitamos a acceder a las preguntas de esta comunidad que contienen la información detallada, haciendo clic en los siguientes enlaces:

 

  1. CA1978 ¿Cómo puedo utilizar el saldo a favor generado en la Declaración Jurada Anual de Agentes de Retención de Asalariados (IR-13)?
  2. CA1584 ¿Cuáles pasos debo seguir para beneficiarme de la ley de gastos educativos?
  3. CA3318 ¿Qué monto me devolverán si me acojo a la Ley 179-09 sobre gastos educativos?
  4. CA1095 ¿Qué debo hacer para solicitar la aplicación del crédito fiscal de ISR por la Ley 57-07 sobre Incentivos a las Energías Renovables y Regímenes Especiales?
  5. CA3431 ¿Qué debo hacer para solicitar el reembolso del saldo a favor de impuesto sobre la renta (ISR) por concepto de retención de los intereses?

 

En caso de que necesite asistencia adicional, nos reiteramos a su orden.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.