martes, 21 de marzo de 2023

Cerrado

Devolución de Saldos a favor empleados,

Saludos estimados,

En el día de hoy les escribo para preguntar, después que una empresa presenta el IR-13; existe un periodo de tiempo para que la persona que maneja las nominas devuelva los saldos a favor que se generaron para los empleados que han trabajado el año completo y no tienen otro empleador y los que se acogieron a la ley de gastos educativos.

Quedo en espera de su respuesta.

Buen día.

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Solución oficial

Buenos días, Lino. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que una vez su empleador haya presentado su Declaración Jurada Anual de Agentes de Retención de Asalariados (IR-13) y haya constatado que la DGII le acreditó dicho monto en la Declaración y/o pago de Retenciones de Asalariados (IR-3) correspondiente al mes de marzo, no existe una fecha límite para que el empleador efectúe el reembolso o compensación del saldo a favor por concepto de gastos educativos a un asalariado, ya que esta condición no se encuentra estipulada en la Ley 179-09 ni en la Norma General 06-2009.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/6121957lif)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/6121257liC

Es un placer servirle.