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miércoles, 28 de agosto de 2024 13:29

Cerrado

Devolución de ITBIS

Buenos días, recibe una persona física alguna devolución en dinero líquido por parte de la DGII al final del mes o del año? si la respuesta es "si" Por favor dejarme saber los detalles.

Solución oficial

Buenos días, Enoc. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si su salario no excede la exención contributiva de manera anual ($416,220.00) y le realizan en algún mes retención de ISR, su empleador generara un saldo a favor el cual le reembolsaran.

 

Sin embargo, si su salario excede la exención contributiva y por ende, si aplica la retención de ISR, pero posee gastos en educación, puede aplicar para la devolución de los gastos educativos.

 

El monto del saldo a favor por concepto de gastos educativos es el resultado de una operación matemática en donde interactúan:

  • Los ingresos recibidos por el empleado durante el año.
  • Los ingresos exentos (aportes a la TSS más el salario de navidad hasta la duodécima parte del salario anual).
  • Las retenciones que le fueron efectuadas.
  • La exención contributiva para el año.
  • El monto que la Ley 179-09 establece que se puede reconocer como gasto educativo, que para el periodo 2023 corresponde a RD$104,055.00 (10% del ingreso gravado según ley 253-12, el cual no puede exceder el 25% de la exención contributiva).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

5 Mensajes

excúsame que no me expliqué bien, me refería a personas físicas no asalariadas, que si reciben algún reembolso mensual o anual por parte de la dgii y bajo cuales sircunstancias, en caso de la respuesta ser positiva.

Buenas tardes, Enoc. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las Personas Físicas Contribuyentes, no reciben un reembolso específicamente, pero si el ITBIS PAGADO en compras locales puede ser compensado con el ITBIS A PAGAR por las ventas que genere.

 

También los ITBIS que le retengan pueden ser compensados así como las retenciones de ISR, esta última, en el IR-1.

 

Adicional a eso, las Personas Físicas también pueden aplicar a los Gastos Educativos siempre y cuando sus ingresos de ese periodo excedan la exención contributiva.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.