viernes, 12 de abril de 2024

Cerrado

Devolución de ISR

Una persona que sus ingresos solo es de inversiones y la misma no llega a exención contributiva. Puede solicitar el reembolso de ISR que hace la entidad bancaria.

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Solución oficial

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Para solicitar el reembolso del saldo a favor de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por concepto de retención de los intereses, el contribuyente debe: 
  1. Presentar la Declaración Jurada de Renta (IR-1).

  2. Depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central, el área de información o Centro de Asistencia de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
  • Formulario Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto Sobre la Renta (IR-1) (FI-GERE-003), llenado y firmado.
  • Certificaciones de los ingresos generados por intereses y retenciones realizadas.
  • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del solicitante.
  • Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).
  • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud). 

Consideraciones Importantes:

  • El reembolso será realizado mediante cheque. Sólo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria.

  • Para solicitar el reembolso del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) generado de las retenciones realizadas a los intereses recibidos, el contribuyente debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
a) Que su renta neta gravable, incluyendo los intereses, sea inferior a trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve (RD$354,589.00) (aplica cuando únicamente percibe ingresos por intereses).
 
b) Que su renta neta gravable sea inferior a quinientos noventa mil novecientos ochenta y dos pesos (RD$590,982.00), siempre que su renta por intereses no sea superior al veinticinco por ciento (25%) de su renta neta gravable (aplica cuando tiene ingresos de diferentes fuentes).
 

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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