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martes, 16 de septiembre de 2025

Cerrado

Devolución de ISR retenido tras desahucio

Trabajé solo 10 meses y fui desahuciado de mi empleo. Durante ese tiempo me retuvieron ISR de mis pagos semanales.

Quisiera saber si puedo recuperar ese dinero si al final del año no vuelvo a trabajar o tengo un ingreso menor al mínimo exento mensual

Agradezco cualquier orientación sobre los pasos y requisitos necesarios.

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Solución oficial

Buenos días, Edgar. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe esperar a que culmine el año para validar que no excedió la exención contributiva y puede solicitar el reembolso del saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto Sobre la Renta (IR-1) (FI-GERE-003), llenado y firmado. Si el empleador es quien realiza la solicitud en nombre de sus empleados, el formulario debe estar firmado y sellado.
  2. Copia de la Cédula  de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
  3. Certificaciones de las retenciones declaradas en el formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) [aplica en caso de Personas Físicas].
  4. Certificación de los ingresos por intereses declarados en el Formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) (siempre que tenga ingresos por intereses).
  5. Copia de la notificación del saldo de la fiscalización (aplica en caso de Personas Físicas con saldos auditados).
  6. Certificación de la última empresa donde laboró que especifique el total de ingresos percibidos, las retenciones realizadas y el detalle de los ingresos exentos (aplica en caso de asalariados que no están laborando y aquellos que cambiaron de empleador). Esta certificación es de carácter obligatoria cuando el empleador sea una institución del Estado, independientemente del estatus laboral del empleado, y debe incluir además de los datos indicados, el origen del saldo, monto del saldo, monto compensado y monto pendiente de compensación, cuando aplica. 
  7. Relación de empleados para los cuales la empresa está solicitando el reembolso (aplica en caso de que sea el empleador quien realice la solicitud en nombre de los asalariados).
  8. Poder notarizado y legalizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  9. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).

Tiempo de respuesta: 45 días laborables.

Costo:
N/A.

Quienes pueden solicitar:
Contribuyentes personas físicas y asalariados.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

 

Importante:

  • Estos requisitos aplican para Personas Físicas y asalariados que presentan IR-1 para optar por los beneficios de la Ley 179-09, asalariados que no están laborando (desempleados), los que cambiaron de empleador y los pensionados.
  • El reembolso del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) generado por las retenciones realizadas a los intereses recibidos se realiza mediante cheque. Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria.
  • En caso de que el empleador se rehúse a realizar el reembolso, el contribuyente deberá solicitarlo nuevamente ante esta Dirección General presentando adicionalmente a) una carta del empleador indicando que no realizarán el pago del mismo, y b) la respuesta de autorización de reembolso emitida por Impuestos Internos, en original.
  • Cuando se trate de reembolso de saldos a favor de IR-13, es necesario que el empleador haya presentado la Declaración Jurada de IR-13 del periodo para el cual se realiza la solicitud.
  • Para que las Personas Físicas puedan solicitar el rembolso del saldo a favor deben tener contabilidad organizada, ya que se requiere que el saldo se encuentre auditado; es decir, sea cierto, líquido y exigible. En caso contrario, debe ser compensado periodo tras periodo al momento de presentar la declaración jurada.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

3 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII 8​ Muchas gracias por su respuesta. ¿Podrían indicarme dónde y cómo debo llenar el formulario IR-1? Actualmente no tengo cuenta en la DGII, ¿es necesario registrarme primero para poder realizar este trámite?

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@Comunidad de Ayuda DGII 8​ Muchas gracias por su respuesta. ¿Podrían indicarme dónde y cómo debo llenar el formulario IR-1? Actualmente no tengo cuenta en la DGII, ¿es necesario registrarme primero para poder realizar este trámite?

Buenas tardes, Edgar. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el Formulario de Solicitud de Reembolso de Saldo a Favor de Impuestos Sobre la Renta debe completarlo con sus datos, las informaciones que le piden.

 

No es necesario registrarse en esta DGII para realizar el trámite.


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