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Devolución de gastos educativos
Buenos días, tengo una pregunta.
Uno de los empleados de la empresa en la que laboro se acogió al beneficio de los gastos educativos. Mi duda es: ¿debo reportar esa devolución como "otras remuneraciones" en la TSS, o debe registrarse en alguna otra casilla específica? ¿O, por el contrario, no se debe incluir en el reporte de TSS y solo se le realiza la devolución?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 26 días
Buenas tardes, Rosanna. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, el reembolso de los gastos educativos no se visualiza en la TSS, solo se realiza la devolución del monto correspondiente.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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