3 Mensajes
Deudas con estado CC
Hola las deudas con estado CC de período 2011-2012 Simpre que se cumpla con los requisitos de la prescripción serán tomadas en cuenta en la barrida tecnología
gracias
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Hola las deudas con estado CC de período 2011-2012 Simpre que se cumpla con los requisitos de la prescripción serán tomadas en cuenta en la barrida tecnología
gracias
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.5K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Joel. Gracias por contactarnos.
Le informamos que sí aplica para ser beneficiado de la Ley 51-23 y esta contempla las disposiciones descritas en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612169P0mQ
· Prescripción de Oficio.
· Procedimiento de Fiscalización Abreviado (PAF).
· Facilidades de Pago para Deudas Tributarias (2016-2021).
· Amnistía Tributaria para Entidades Estatales.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.5K Mensajes
hace 3 años
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite:www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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