ME

jueves, 31 de agosto de 2023 18:56

Cerrado

DEUDA EN EL TSA DEL AÑO 2015, TENGO QUE DESISTIR?

Que debo hacer si la deuda está en el Tribunal Superior Administrativo (TSA) para entrar en la corrida tecnología tengo que desistir de dicho Recurso?

Solución oficial

Buenas tardes, Miguel. Gracias por contactarnos.

 

No, debe desistir. Los recursos en sede administrativa o jurisdiccional que haya interpuesto sobre deudas anteriores al 2015, inclusive y que hayan sido declaradas prescritas de oficio por la ley 51-23 deberán ser declarados sin objeto por haberse extinguido la obligación tributaria por la vía de la prescripción.

 

Base Legal: Ley 51-23, Art. 12.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

(Editado)

@Comunidad de Ayuda DGII​ Pero Desistir la del 2015, mi pregunta es la deuda esta en el TSA pero corresponde al periodo 2015, debo de desistir para entrar en la prescripción de oficio? o simplemente entra automática?

Buenas tardes, Miguel. Gracias por contactarnos.

 

Si la deuda es del 2015, no tiene que desistir. Los recursos en sede administrativa o jurisdiccional que haya interpuesto sobre deudas anteriores al 2015, inclusive y que hayan sido declaradas prescritas de oficio por la ley 51-23 deberán ser declarados sin objeto por haberse extinguido la obligación tributaria por la vía de la prescripción.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.