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jueves, 19 de diciembre de 2024 01:12

Deuda de IPI

Buenas noches,

¿Las deudas por concepto de IPI prescriben?

Solución oficial

Buenos días, Marino. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para considerar una deuda o saldo a favor como prescripto es necesario evaluar la situación particular del contribuyente y las previsiones establecidas en los Arts. 22, 23 y 24 del referido código, en ese sentido para conocer si un saldo a favor se encuentra bajo esta condición (prescripto), lo recomendable es que el contribuyente realice la solicitud en la Administración Local a la que pertenece.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.