Buenas tardes Faby, si, esta Dirección General tiene facultad para realizar embargos cuando exista riesgo para la percepción del pago de los créditos tributarios o de las sanciones pecuniarias por infracciones, según lo establecido en el título I del Código Tributario.
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
Puedes consultar el siguiente enlace https://dgii.gov.do/legislacion/codigoTributario/Documents/Titulo1.pdf
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0