domingo, 5 de mayo de 2019

Cerrado

deuda con impuesto interno año 2010 y2011 habrá una moratoria por favor ayuda

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Solución oficial

hace 7 años

Buenas tardes Faby, a los impuestos dejados de pagar en su fecha límite se les aplica los recargos e intereses establecidos en el Art. 252 del Código Tributario:

• 10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.
• 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

En caso de que te refieras a si hay alguna exención para tu caso, te recomendamos dirigirte directamente donde tu Oficial de Control en la Administración Local que te corresponde, a fin de que el mismo realice las verificaciones de lugar y te informe correctamente.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces y tu oficial de control, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII  al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 7 años

Buenas tardes Faby, saludos

Te comento que en la semana pasada, la DGII emitió internamente una circular que brinda facilidades de pago; esto con el objetivo de que los contribuyentes puedan saldar las deudas atrasadas con el organismo,

Facilidades de pago para deudas tributarias anteriores al año 2012 inclusive:
1.- Descuentos que van desde un 100% de los recargos por mora - Pago total único
2.- Descuentos de un 70% de los recargos por mora - Acuerdo de pago menor a 12 meses
3.- Descuentos de un 50% de los recargos por mora - Acuerdo de pago mayor a 12 meses

Facilidades de pago para deudas tributarias del año 2013, 2014 y 2015 inclusive:
1.- Descuentos que van desde un 70% de los recargos por mora - Pago total único
2.- Descuentos de un 50% de los recargos por mora - Acuerdo de pago menor a 12 meses
3.- Descuentos de un 40% de los recargos por mora - Acuerdo de pago mayor a 12 meses

Seria conveniente  pasar por la Administración Local más cercana y puedas indagar aún más sobre las facilidades de pago.

Nota Importante:
Descuentos exclusivos en base a los recargos por Mora, el importe adeudado por interés indemnizatorio queda intacto; es decir, el descuento aplica a los recargos de las deudas.

Saludos,

Atentamente,


Luis Felipe
Colaborador Ayuda DGII

hace 7 años

IDEA - PLANILLA CÁLCULOS RECARGOS E INTERÉS IDEMNIZATORIO DEL ITBIS:
Estaré compartiendo herramienta en formato Excel, la cual contribuye en la determinación de los recargos e interés indemnizatorio de las deudas pendientes con la DGII por concepto de las Declaraciones Juradas de ITBIS, se incluye además la tabla de descuento por pronto pago que ofrece la Dirección General de Impuestos Internos.

Los datos que estará registrando el usuario, son los siguientes:
- Periodo pendiente de pago (Año / mes) = YYYYMM,
- Monto determinado por pagar,
- Fecha tentativa para realizar el pago (ITBIS 20/xx/xx),
- Opción y/o alternativa de pago (pago único o acuerdo de pago),

Nota importante:
- El usuario tendrá la oportunidad de realizar varios cálculos simultáneos (diferentes periodos),
- Herramienta gratuita,
- Para no violar las reglas de la comunidad de ayuda, los interesados en el link me pueden escribir en privado al correo FUSIONEXCELCONTABILIDAD@GMAIL.COM.