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lunes, 14 de octubre de 2024 16:12

Cerrado

Designación del Oficial de Cumplimiento

 Buen  día me podrían apoyar con lo siguiente por favor

  1. Saber si el oficial de cumplimiento para un sujeto obligado no financiero (empresa constructora) debe ser nacional o puede ser extranjero; adicional si debe radicar en el país o existe alguna restricción en que viva en el extranjero.
  2. Si se puede designar como oficial de cumplimiento del sujeto obligado no financiero a un empleado de la empresa que es dueña o accionista mayoritario del sujeto obligado.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Eva. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la función del oficinal de cumplimiento, en algunos casos, podrá recaer en la persona del dueño, administrador general o cualquier empleado designado para estos fines.


La elección del oficial de cumplimiento de forma exclusiva dependerá de la combinación de la actividad económica y de los montos de las transacciones comerciales del sujeto obligado. En este sentido, se recomienda consultar las Normas Generales para la identificación de esta obligatoriedad  en cada caso.
 
El oficial de cumplimiento debe tener dentro de la entidad el nivel de jerarquía que le permita la toma de decisiones propias de sus funciones, debe gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan, debe garantizársele acceso irrestricto a toda la información que requiera en cumplimiento de estas.
 
Consideraciones Importantes:
  • Los sujetos obligados solo podrán delegar en otro sujeto obligado la identificación del cliente, la identificación del beneficiario final y la comprensión de la naturaleza de la actividad comercial siempre y cuando formen parte del mismo grupo financiero o económico. 

  • En ningún caso la figura del oficial de cumplimiento podrá recaer sobre una Persona Jurídica.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes, Eva. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

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Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

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