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miércoles, 4 de abril de 2018

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DESCUENTO POR PRONTO PAGO

¿El descuento por pronto pago se le puede aplicar directamente a la fact. cuando la factura es a crédito y se espera que se pague a los 30 días? y sino es así me puede decir cuál es el reglamento o la norma

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Solución oficial

1.7K Mensajes

hace 8 años

Buenas tardes, le indicamos que si la nota de crédito es emitida dentro del periodo establecido en el  Art. 8 del reglamento 293-11 (30 días a partir del nacimiento de la obligación), indistintamente el motivo de emisión de la misma, debe hacer la deducción del impuesto que ha sido adelantado en la factura que está siendo afectada con la nota de crédito. Transcurrido este plazo, la nota de crédito se debe emitir únicamente por la restitución del precio pagado o por el descuento otorgado, sin incluir la devolución del ITBIS.

Para obtener mayor información sobre esta consulta, le recomendamos dirigirse al área de Fiscalización Interna de la Administración Local que le corresponde.

hace 8 años

Cuando hay un descuento tiene que haberse emitido una Nota de Crédito...

65 Mensajes

hace 8 años

La forma de aplicación de este descuento, como de cualquier otro, solo es posible justificarlo a través de una nota de crédito con su NCF.

Solo se puede descontar el ITBIS, dentro de los 30 días posteriores a la emisión de la factura y en caso de haber transcurrido este plazo no aplica tal devolución. 

Erickson Lopez
erickson.lopez@outlook.com
Cel.: 829-641-9416

1 Mensaje

Lo que entendi al final Erickson Lopez es que si aplica pero no hay deducción de itbis al hacerla, solo dentro de los 30 días.