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miércoles, 25 de febrero de 2026

Descuento en los pagos atrasado

Saludos,

¿Para saber hasta cuándo será la fecha límite de descuento y para cuales años se aplicarán?

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Solución oficial

Buenos días, Jaz. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, hacemos de su conocimiento que toda la información correspondiente a facilidades de pago que impliquen descuentos debe ser requerida a través de su Administración Local, exceptuando solo las que correspondan a deudas producto de rectificativas y determinaciones, según el art. 252 del Código Tributario.

 

Si desea consultar el directorio de nuestras administraciones locales, puede hacerlo a través del siguiente enlace de nuestra página web: Listado de administraciones locales

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.