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DESCUEnTO DE RECARGOS E INTERES POR MORA.
¿Me puedo acoger al articulo 252 para descuento de los recargos por mora e intereses indemnizatorios del Impuesto ad-valorem del 17% sobre el valor CIF por concepto de la primera placa, del Impuesto por emisión del Co2 y del impuesto a la circulación de vehículos de motor.?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenas tardes, josé. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, José. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, actualmente solo contamos con facilidades de pago para deudas tributarias que forman parte de la Circular 08 y son aplicables a toda deuda tributaria de periodos hasta el año 2021 inclusive, sin discriminar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen.
A través del siguiente enlace podrá visualizar un resumen de los beneficios contenidos en la Circular 08 emitida en fecha 09/10/2022: https://cutt.ly/FBcB5Ud
Para acogerse a estas facilidades de pago, en el caso de traspaso de vehículos debe seguir los pasos indicados en el enlace a continuación: https://cutt.ly/F30I7mY
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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