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Descripción facturas
Estamos próximos a cierre de año y quería confirmar si hay algo en la ley que regule la descripción en facturas, por ejemplo si en enero 2022 yo recibo una factura que hace referencia a un servicio prestado en diciembre 2021 este gasto podría ser deducible de impuestos si tiene fecha de enero 2022 o por la descripción no se puede?
Me ayudarian mucho si me brindan la ley donde puedo ver este detalle.
Saludos Cordiales.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
17.2K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes Elizabeth. Gracias por escribirnos.
La obligación de presentar y pagar el ITBIS que se debe retener nace en el momento de la facturación, del cobro parcial o total o de la prestación del servicio, lo que suceda primero. En el caso del ISR, se adeudará desde el momento en que se realicen o se acrediten en cuenta, o se pongan a disposición del beneficiario.
Base legal: Reglamento 293-11, Art. 7, literal I; Reglamento 139-98., Art 64.
En ese sentido, para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta, exactamente la transacción realizada, si fue una factura a crédito, etc.
Importante: quedamos en espera de sus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar su pregunta y deberá crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Elizabeth.
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