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martes, 12 de abril de 2022 20:21

Cerrado

descargo de vehiculo de motor de forma digital

saludos,

me gustaría saber si se puede realizar el descargo de un vehículo de forma digital, y de ser así, cual seria el procedimiento?

Solución oficial

Buenas tardes Leydi. Gracias por contactarnos.

 

Sí, debe agotar el siguiente procedimiento:

 

1. El titular o vendedor debe enviar un correo electrónico a descargovhm@dgii.gov.do, indicando en el asunto “Solicitud de descargo de vehículo-nombre y apellido del vendedor”, y en el cuerpo del correo los siguientes datos: nombre del vendedor, teléfono celular, teléfono residencial y dirección y adjuntando los siguientes documentos:

• Acto de venta notarizado, legalizado y registrado por ante el registro civil correspondiente.
• Copia de la matrícula.
• Copia de Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor.
• Copia de Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador.

 

2.  Luego de ser validados, el contribuyente recibirá vía correo electrónico una “Autorización de Pago” y deberá realizar el mismo a través del netbanking de los bancos autorizados.

 

3. Una vez sea realizado el pago, el contribuyente deberá remitir el comprobante de pago vía correo electrónico.

4. El contribuyente recibirá por esta vía la certificación de descargo con firma digital.

5. Por último, el contribuyente deberá confirmar si ha recibido el documento.

 

Costo del Servicio:

 

* RD$300.00 por concepto de denuncia transferencia de vehículo Ley 492-08.


Tiempo de respuesta:

Correo electrónico: 7 días laborables.

 

Importante:

 

  • Para realizar el descargo el vehículo no debe tener oposición. En caso de presentar una oposición por financiamiento podrá solicitar el levantamiento conjuntamente con el descargo aportando la documentación para tales fines.
  • No se realizan descargo de vehículos de motor que estén embargados, en vista de que no existe un acto de venta.
  • En caso de no disponer de toda la documentación requerida para solicitar el descargo, puede interponer una oposición administrativa por notificación de transferencia de vehículo.
  • Las solicitudes de descargo no aplican para dealers, ya que estos no realizan traspasos, sino endosos.

  • El descargo puede ser solicitado inmediatamente es formalizada la venta de un vehículo y no posee fecha límite para ser realizado ni costo adicional.

  • La solicitud de descargo por la Ley 492-08 de manera electrónica está únicamente disponible para vendedores que sean Personas Físicas, sin intermediario. Adicionalmente, el vehículo objeto de descargo no puede poseer oposiciones, ni estar pendiente alguna actualización de datos de matrícula o algún otro impedimento.
  • Las solicitudes de descargo de vehículo de motor de Personas Jurídicas están siendo procesadas únicamente a través del Servicio Personalizado de la Administración Local San Carlos.
  • En caso de que el descargo se realice a nombre de un finado, se debe aportar documentación que demuestre que la venta fue realizada antes del fallecimiento.
  • No será descargado del propietario el vehículo, cuya solicitud no cumpla con los requisitos de la Ley 492-08. 
  • El formulario de declaración de transferencia (FI-VHM-308) solo será utilizado para la colocación de la “Oposición Administrativa” para fines de notificación de transferencia.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.