Perfil de Yocasta Martinez

jueves, 9 de enero de 2025 14:30

Cerrado

Descargo de un inmueble

¡Buenos días! ¿cómo puedo solicitar el descargo de un inmueble que ya se vendió, pero aun aparece a nombre de la empresa? la solicitud se hace vía correo o presencial?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Yocasta. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar el descargo de un inmueble, debe depositar en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:  

  1. Formulario de Solicitud de Descargo de Inmuebles (FI-DVB-002) llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Acto traslativo de propiedad inmobiliaria notarizado y legalizado en la Procuraduría General de la República Dominicana en original y una (1) copia. En caso de decretos de expropiación, sentencias y actos homologados por los tribunales no aplica  la notarización y legalización del acto traslativo.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor/cedente.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador/adquiriente o Certificación emitida por la Junta Central Electoral.
  5. Copia del título del inmueble a descargar.
  6. Acta de asamblea registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente o el acta del órgano competente de la sociedad,que autoriza el descargo y designa al representante legal (aplica en caso de que el vendedor/cedente sea persona jurídica o ente sin personalidad jurídica).
  7. Poder de representación apostillado (aplica cuando el vendedor/cedente sea una persona física que no resida en el país).
  8. Poder notarizado y legalizado por la Procuraduría General de la República (aplica en caso de que se un apoderado que realice la solicitud y el vendedor/cedente sea una persona física).
  9. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante legal o apoderado (aplica en caso de solicitudes realizadas por personas jurídicas o ente sin personalidad jurídica y apoderados).

Tiempo de respuestas: 10 días laborables.

Costo del servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas y ciudadanos.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

Importante:

  • El descargo es una facilidad administrativa concedida a los cedentes de inmuebles por medio de un acto traslativo de propiedad inmobiliaria, cuya obligación fiscal (pago del impuesto a la transferencia o donación) no ha sido satisfecha por el adquiriente. El descargo puede ser solicitado para actos de compra y venta, permutas, dación en pago, donación, declaración de utilidad pública (expropiación), actos de cuota litis y particiones amigables debidamente homologadas ante los tribunales de la República Dominicana y sentencias emitidas por los tribunales competentes que ordenen la transferencia del derecho de propiedad sobre un inmueble.

  • Luego de autorizado el descargo, la DGII procederá a colocar una nota de advertencia u oposición administrativa sobre el (los) inmueble (s) de que se trate, hasta que el adquiriente cumpla con la obligación tributaria generada por la operación de transferencia u obtenga la exención de esta. El adquiriente de un inmueble descargado será el responsable de las obligaciones del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) o del Impuesto Sobre los Activos (ISA) generados con posterioridad al descargo independientemente de que el acto traslativo se encuentre pendiente del pago del impuesto.

  • Quienes soliciten descargo antes del 28/05/2025 deberán estar al día en sus obligaciones tributarias respecto al pago del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) o a los Impuestos a los Activos (según corresponda) hasta el año del acto traslativo, de lo contrario, deberá estar al día hasta el año en que se solicita el descargo.

  • No procede el descargo en virtud de un acto de venta condicional (Ley 596) o contratos de promesa de venta.

  • Es necesario completar un formulario de solicitud por cada acto traslativo o inmueble a descargar.

  • Este procedimiento aplica para todos los contribuyentes por igual, incluyendo constructoras, inmobiliarias y entidades financieras, las cuales deben remitir la documentación para realizar la solicitud a través del correo: ctivirtual@dgii.gov.do.

  • Las solicitudes de descargo que simulen operaciones de transferencia con el fin de evadir el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) o Impuesto Sobre los Activos (ISA), serán reversadas y las partes involucradas serán sancionadas incluyendo el notario, sin perjuicio de las acciones penales que esta acción conlleve.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Muchas gracias.

Buenos días.

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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

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