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viernes, 14 de marzo de 2025 23:49

Cerrado

Descargo de Inmuebles

Debo registrar la compra de un inmueble, pero tengo que esperar agosto a que se cumplan los 5 años de primera vivienda. Se vence el acto de venta que tengo notariado desde diciembre? Es cierto que tengo de sellarlo en procuraduria?

Solución oficial

Buenos días, Yanca. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la transferencia de un inmueble debe ser realizada dentro de los seis (6) meses contados a partir de la elaboración del acto traslativo de propiedad.

 

Cuando se es beneficiado con el bono o compensación del ITBIS, la vivienda adquirida no puede ser alquilada o transferida durante un período mínimo de 5 años. 

 

En caso de no cumplir con este requerimiento, el adquiriente queda obligado a la devolución del monto otorgado como “Bono de Vivienda de Bajo Costo”, prorrateable de manera lineal por cada año o fracción de año transcurrido.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.