miércoles, 18 de febrero de 2026

DESARROLLO Y ALQUIER DE BIEN INTANGIBLE (SOFTWARE) PERSONA FISICA

Muy buenas tardes y Bendiciones para todos

Quisiera saber si una persona fisica que desarrolla e implementa Software para empresas cuales son las retenciones de impuestos que se le tienen que realizar.

favor dejar saber la base legal.

Gracias anticipadas y a la espera de sus comentarios 

Slds

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Solución oficial

Buenas tardes, Nathalie. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que la retención aplicable por el alquiler de software de una persona física a una persona jurídica en el mercado local es del 10%, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta.  

 

No se debe aplicar retención del ITBIS en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.


Base legal: Ley 11-92 art. 309; Reglamento 293-11, Art. 4, literales c y d.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)