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DESARROLLO Y ALQUIER DE BIEN INTANGIBLE (SOFTWARE) PERSONA FISICA
Muy buenas tardes y Bendiciones para todos
Quisiera saber si una persona fisica que desarrolla e implementa Software para empresas cuales son las retenciones de impuestos que se le tienen que realizar.
favor dejar saber la base legal.
Gracias anticipadas y a la espera de sus comentarios
Slds


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 25 días
Buenas tardes, Nathalie. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la retención aplicable por el alquiler de software de una persona física a una persona jurídica en el mercado local es del 10%, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta.
No se debe aplicar retención del ITBIS en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.
Base legal: Ley 11-92 art. 309; Reglamento 293-11, Art. 4, literales c y d.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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