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jueves, 25 de julio de 2019 12:20

Cerrado

Desahucio

Buen dia:

Si el empleador va terminar el contrato (desahucio) con un empleado que no tiene los tres meses, que documentos tiene que firmarle el empleado, que concepto lleva el cheque y luego que se debe hacer con estos documentos?

Solución oficial

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hace 6 años

Buenos días, te informamos que debes gestionar tu caso con el Ministerio de Trabajo es la máxima autoridad administrativa en relaciones de trabajo asalariado dependiente del sector privado.

Dirección: Ave. Enrique Jiménez Moya # 5, Centro de los Héroes, La Feria, Santo Domingo, Distrito Nacional, R.D.

Horario: 8:00 a 17:00

Teléfono: (809) 535-4404

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 6 años

No existe el contrato, por lo que el empleado no tiene derecho a prestaciones laborales las cuales se adquieren a partir de los 3 meses. Tampoco tiene derechos adquiridos la misma razón. Solo debes entregarle los salarios adeudados y entregarle una carta que diga unicamente el tiempo trabajado la posicion y lo que devengaba. Si esta en la SIRLA enviar la carta al Ministerio de Trabajo.

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No tiene derecho a la proporcion de salario de navidad?
si tiene derecho ala proporción del salario de navidad  y hasta bonificacion puesto que es son derecho adquirido y no lo pierde nunca lo tiene desde el primer día que llego ala empresa.  base legal ley 16-92.
Es como dice el colega Miguel Angel, tiene derechos adquiridos: la proporción del salario de navidad y de la bonificación...  De toda forma para prevenir y cerrar ese expediente es recomendable darle un desahucio y depositar copia en el Ministerio de Trabajos...  Aunque el desahucio puede ser verbal, pero es mejor cuidarse...
Victor, el Código de Trabajo de RD contempla la existencia del contrato oral. Solo exige por escrito los que son por cierto tiempo, o para una obra o servicio determinado: “TITULO III: Modalidades del contrato
Art. 25.- El contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido, por cierto tiempo, o para una obra o servicio determinados.
Art. 34.- Todo contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido.
Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados, deben redactarse por escrito.

hace 6 años

tienes que prepararle sus derechos adquiridos y ese mismo es el concepto que debes ponerle al chueque DERECHOS ADQUIRIDOS  y consiste en calcularles lo que el se gano en ese tiempo dividido entre doce meses