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sábado, 23 de mayo de 2020 13:13

Cerrado

Depreciación de activo fijo adquirido bajo leasing financiero

Cómo se deprecia fiscalmente un activo fijo adquirido bajo leasing financiero?

Solución oficial

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hace 5 años

Buenos días, Flor. Para calcular la depreciación anual, los bienes depreciables deben ser ubicados en una de las tres categorías siguientes: 
 
Categoría 1. Edificaciones y los componentes estructurales de los mismos. 
Categoría 2. Automóviles y camiones livianos de uso común; equipo y muebles de oficina; computadoras, sistemas de información y equipos de procesamiento de datos. 
Categoría 3. Cualquier otra propiedad depreciable. 
 
Los bienes clasificados en la categoría 1 son contabilizados sobre la base de cuentas de activos separadas.  
Los bienes clasificados en la categoría 2 son colocados en una sola cuenta. 
Los bienes clasificados en la categoría 3 son colocados en una sola cuenta.
 
Los porcentajes para depreciación son los siguientes: 
• Categoría 1, 5%
• Categoría 2, 25%
• Categoría 3, 15% 
 
Los bienes depreciables dados en arrendamiento se depreciarán de conformidad al siguiente tratamiento:  
1) 50% para los bienes que corresponden a la categoría 2.
2) Un 30% para los bienes que corresponden a la categoría 3. La empresa propietaria de dichos bienes llevará cuentas conjuntas separadas, en la forma indicada anteriormente para sus bienes arrendados.
 
Para más detalles te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.

A partir del lunes 25 de mayo de 2020, el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) y las Administraciones Locales estarán retomando la prestación de algunos servicios que se encontraban suspendidos debido a la pandemia provocada por el COVID-19. Te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20.

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf

Te recordamos que, mediante el Aviso 34-20 se informó a todos los contribuyentes que las administraciones locales se encuentran brindando asistencia de forma remota, por medio de los correos indicados en el aviso: 

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf

Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!