martes, 25 de julio de 2023

Cerrado

Deposito bancario para constitución de EIRL

Recientemente constituí una EIRL, la certificación de deposito bancario está a nombre de la empresa en formación pero la cuenta donde se depositaron dichos fondos figura a nombre del apoderado quien tiene calidad de receptor y gestor de dichos fondos y facultad para actuar a nombre de la empresa. Dicha certificación junto con los demás documentos constitutivos fue registrada ante la cámara de comercio correspondiente y por ende ya tiene su Certificado de Registro Mercantil, a la hora de depositar la solicitud de inscripción al RNC, la DGII mediante comunicación devolvió el expediente bajo el alegato de que la certificación bancaria debe de ir a nombre del propietario de la empresa.

Mi pregunta es: ¿si el propietario, ante un poder debidamente notarizado, faculta a una persona a actuar a nombre y representación de la empresa y del mismo propietario en todos los actos y procesos relativos a dicha constitución, y el banco emite como buena y válida la certificación bancaria a nombre de la empresa en formación, por qué me exigen que la certificación vaya a nombre del propietario? ¿El poder, para que es entonces? 

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Solución oficial

Buenos días, Katherine. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta, exactamente cuál es el número del expediente al cual nos hace alusión, así como un número de teléfono (por si es necesario contactarle).

 

Nota: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos con el cierre de su caso.

 

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Hola, gracias por su pronta respuesta.

El número de expediente es el GR No. 3589921; pueden contactarme al número 829-760-8266 para poder explicarles mas a detalle sobre la problemática.

Gracias. 

Buenas tardes, Katherine. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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En atención a su consulta, le informamos que, de conformidad con lo establecido en el art. 455, literal c) de la Ley 479-08 los fondos deben ser depositados en una cuenta que se encuentre a nombre del propietario (único dueño) de la empresa que desea incorporar.

 

Con relación al papel del apoderado en estos casos, puede solicitar la creación y habilitación de la cuenta bancaria ante la institución financiera y realizar la solicitud de incorporación ante esta Dirección General.

 

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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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(Editado)

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