El delito tributario se rige por las normas de la Ley Penal Común, y disposiciones del Código Tributario; estos se clasifican en:
·Defraudación Tributaria.
·La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos.
·La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales.
·Otros Delitos: falsedad en las declaraciones.
De acuerdo con el tipo de delito tributario los sujetos pueden ser sancionados con:
•Prisión de seis (6) días a dos (2) años. (Art. 239).
•Comiso (embargo) de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla.
•Clausura del local o establecimiento.
•Suspensión y destitución de cargo público.
•Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
•Pérdidas de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos.
•Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos.
•Multa de dos (2) a diez (10) veces el importe del tributo defraudado, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que puedan aplicarse [Defraudación Tributaria] (Art. 239).
•Multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos (Art. 243 y 241).
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 232 - 245.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Tarin. Gracias por contactarnos.
El delito tributario se rige por las normas de la Ley Penal Común, y disposiciones del Código Tributario; estos se clasifican en:
· Defraudación Tributaria.
· La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos.
· La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales.
· Otros Delitos: falsedad en las declaraciones.
De acuerdo con el tipo de delito tributario los sujetos pueden ser sancionados con:
• Prisión de seis (6) días a dos (2) años. (Art. 239).
• Comiso (embargo) de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla.
• Clausura del local o establecimiento.
• Suspensión y destitución de cargo público.
• Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
• Pérdidas de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos.
• Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos.
• Multa de dos (2) a diez (10) veces el importe del tributo defraudado, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que puedan aplicarse [Defraudación Tributaria] (Art. 239).
• Multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos (Art. 243 y 241).
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Tarin Santana
53 Mensajes
hace 2 años
Muchas gracias!
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