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Deducibilidad de comisiones de adquirencia
Saludos. ¿Las comisiones cobradas por Carnet Dominicana por transacciones realizadas en sus terminales electrónicas son deducibles del Impuesto sobre la Renta?
Cuento con el comprobante mensual emitido por la empresa para sustentar estas deducciones. Agradezco su orientación.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, José. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, informamos que, el gasto financiero por uso del carnet es deducible del ISR siempre y cuando sean transacciones realizadas a las actividades comerciales de la entidad.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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