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miércoles, 10 de julio de 2019

Cerrado

Deducciones admitidas

Ayuda: Cuáles compras aplican para este concepto en el 606?
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Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 7 años

Buenos días, las únicas deducciones admitidas del pago de sus impuestos son las estipuladas en el Artículo 2 de la Ley 253-12 (que modifica el Artículo 287 del Título II de Impuesto Sobre la Renta del Código Tributario).
 
De igual modo, le informamos que, si tiene alguna duda al respecto, le recomendamos canalizar su consulta ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, a fin de que le indiquen cómo proceder en este caso, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General y en el llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
 
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII  al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 7 años

Hola! Colega, si logro interpretar tu pregunta, porque creo que debes ser más específico, si te refieres a reportar el gasto a través del 606, solo aquellos costos y gastos que excedan los 50,000.00 pesos, y debe ser todos los que están amparados en un comprobante fiscal, es sus distintas modalidades válidos.

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hace 7 años

Gracias.