Buenos días, las únicas deducciones admitidas del pago de sus impuestos son las estipuladas en el Artículo 2 de la Ley 253-12 (que modifica el Artículo 287 del Título II de Impuesto Sobre la Renta del Código Tributario).
De igual modo, le informamos que, si tiene alguna duda al respecto, le recomendamos canalizar su consulta ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, a fin de que le indiquen cómo proceder en este caso, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General y en el llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.
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Hola! Colega, si logro interpretar tu pregunta, porque creo que debes ser más específico, si te refieres a reportar el gasto a través del 606, solo aquellos costos y gastos que excedan los 50,000.00 pesos, y debe ser todos los que están amparados en un comprobante fiscal, es sus distintas modalidades válidos.
Solución oficial
OTM .
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De igual modo, le informamos que, si tiene alguna duda al respecto, le recomendamos canalizar su consulta ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, a fin de que le indiquen cómo proceder en este caso, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General y en el llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
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Maxin Stalin Rosario Contreras
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Francis Díaz
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