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Deducciones admitidas y deducciones no admitidas según el Código Tributario.
Cuales son las Deducciones admitidas y deducciones no admitidas según el Código Tributario.
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Cuales son las Deducciones admitidas y deducciones no admitidas según el Código Tributario.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 años
Buenos días, Ernesto. Gracias por contactarnos.
Las únicas deducciones admitidas del pago de sus impuestos son las estipuladas en el Artículo 2 de la Ley 253-12 (que modifica el Artículo 287 del Título II de Impuesto Sobre la Renta del Código Tributario).
Son deducible del ISR, aquellos que graven bienes con ocasión de su habilitación y explotación para la obtención de rentas y que formen parte de sus costos y no constituyan un crédito o impuesto adelantado.
Dentro los impuestos que se pueden deducir se encuentran los siguientes:
Importante:
De igual modo, le informamos que, si tiene alguna duda al respecto, le recomendamos canalizar su consulta ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, a fin de que le indiquen cómo proceder en este caso, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General y en el llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, Literal b, (modificado por el Art. 2 de La ley 253-12); Reglamento 50-13, Art.7
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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