lunes, 16 de mayo de 2022 02:02

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Deducciones admitidas y deducciones no admitidas según el Código Tributario.

Cuales son las Deducciones admitidas y deducciones no admitidas según el Código Tributario.

Solución oficial

Buenos días, Ernesto. Gracias por contactarnos.

 

Las únicas deducciones admitidas del pago de sus impuestos son las estipuladas en el Artículo 2 de la Ley 253-12 (que modifica el Artículo 287 del Título II de Impuesto Sobre la Renta del Código Tributario).

 

Son deducible del ISR, aquellos que graven bienes con ocasión de su habilitación y explotación para la obtención de rentas y que formen parte de sus costos y no constituyan un crédito o impuesto adelantado.

 

 Dentro los impuestos que se pueden deducir se encuentran los siguientes:

  • Impuesto sobre Circulación de Vehículos
  • Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria
  • Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria
  • Impuesto sobre Constitución de Compañías
  • ITBIS y Selectivo al Consumo cuando sean parte del costo del bien o servicio adquirido.
  • Tasas por servicios Aduanales
  • Arbitrios municipales.

Importante:

  • No se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Selectivo al consumo siempre que constituyan un crédito de los referidos impuestos.
  • Los aranceles aduanales no se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
  • El impuesto pagado por concepto de aumento de capital social no constituye una deducción admitida del Impuesto Sobre la Renta debido a que dicho impuesto no está contemplado dentro de los impuestos admitidos como gastos en el Art. 7 del Reglamento 50-13 y en las disposiciones establecidas en el literal b del Art. 287 del Código Tributario.

De igual modo, le informamos que, si tiene alguna duda al respecto, le recomendamos canalizar su consulta ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, a fin de que le indiquen cómo proceder en este caso, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General y en el llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, Literal b, (modificado por el Art. 2 de La ley 253-12); Reglamento 50-13, Art.7

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.