MA

jueves, 9 de febrero de 2023 16:21

Cerrado

deduccion de itbis en una empresa a disolver.

buenos días, tengo itbis adelantado y la empresa se va a disolver de manera que la pregunta seria.

puedo compensar ese itbis que ya no se utilizara al disolver la empresa y de que manera.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo al caso que nos plantea, le informamos que, mientras en contribuyente se encuentra en proceso de disolución debe agotar los siguientes pasos:

 

Paso 1:

 

Requerir la fiscalización para que el crédito sea cierto, líquido y exigible, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local correspondiente el siguiente documento:

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada)

Paso 2:

 

Una vez fiscalizado, puede depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o al área de Información o Centro de Asistencia de la Administración Local del contribuyente, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada.
  2. Resolución de la Gerencia Registro y Actualización de Informacion de Contribuyentes.
  3. Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria (aplica si el periodo solicitado ha sido auditado).
  4. Notificación del resultado de la fiscalización (la obtenida del paso 1).
  5. Anexos que sustenten la solicitud.

Consideraciones Importantes:

  • Estas solicitudes deben realizarse luego de concluido el proceso de disolución.
  • El reembolso será realizado mediante cheque. Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

                                                                                                                                     

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.