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DECRETO 30 25
Dec. núm. 30-25 que aprueba el Reglamento que Regula la Percepción y Aplicación del ITBIS en los servicios ofrecidos a través de plataformas digitales consumidos en la Republica Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior
LAS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES: 1.-CON LA NUEVA NORMA Y EL PAGO DEL ITBIS POR SERVICIOS EXTERIOR DE PLATAFORMAS, SEGUIRA PRESENTANDO EL IR17 COMO REMESA AL EXTERIOR O NO SERA NECESARIO EL B17, SOLO CON EL PAGO DEL ITBIS (EL CUAL SE LLEVARA A COSTO) Y 2.- NO ENTIENDO QUE EL PROVEEDOR SE INSCRIBA, COMO LO HAGO CON MI COMPAÑIA COMO BENEFICIARIO DEL SERVICIO, ESAS EMPRESAS NO ESTAN EN RD Y SERIA UN CASO MUY ESPECIAL, LA NORMA HABLA DE ALTERNATIVA,PERO NO ESPECIFICA COMO LOS CONTRIBUYENTES PUEDEN HACERLO


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 11 meses
Buenas tardes, Júan. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, la ley que Regula de la Percepción y Aplicación del ITBIS a los servicios de las plataformas digitales se encuentra en proyecto por el senado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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